Bloque 2: #a1] Artículo 1.º. Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al MINISTERIODE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. 21735. Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Por Resolución de 4 de enero detrabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. de“apto” o “no apto” trás recibir los informes de la Comisión Evaluadora. CUARTO: Comisión Evaluadora de cada centro En cada centro donde haya un/a funcionario/a en Declarar«no apto» en la fase de prácticas al personal aspirante que se relaciona en el Anexo VIII de la presente Orden. El personal en esta situación deberá incorporarse a la fase de prácticas en el curso académico 2011/2012, las personas que no se incorporen, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal
personalfuncionario en prácticas en el CEFIRE de referencia del centro donde ha obtenido destino para el curso 2021/2022. Sin embargo, el funcionariado en prácticas podrá modificar esta circunstancia y solicitar la inscripción para la realización de estos cursos en otros dos CEFIRE, indicando el orden de preferencia.
. 102 9 216 51 3 292 233 392

funcionario en prácticas no apto