1de la Ley de Propiedad horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación-que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría

d Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Artículo 44. La modificación y supresión de Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal podrá llevarse a efecto: a) A petición de la propia Entidad cumpliendo los requisitos consignados en el artículo 42. Sepin editorial jurídica en una de las consultas que les realizan indica lo siguiente: «aclarando que no se trata de una mayoría simple de los asistentes, sino que hay que alcanzar ese acuerdo mayoritario sobre el total de los propietarios y de las cuotas de participación, como dice expresamente el precepto legal, por lo que hay que utilizar Cuandohablamos d e poder modificar el sistema de reparto de gastos de una comunidad, no quiere decir que se deban modificar las cuotas de participación o coeficientes. Lógicamente, cualquier acuerdo que plantee una modificación del titulo constitutivo (como sería modificar las cuotas de participación) o estatutos, precisa de la
MODIFICACIÓNDE LOS ARTÍCULOS 9.1.F, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido
Además cualquier modificación de los estatutos debe ser aprobada por la mayoría de los propietarios. ¿Cuántos votos se necesitan para cambiar los estatutos de una comunidad? Para modificar los estatutos de una comunidad de propietarios, es necesario contar con una mayoría cualificada de propietarios que representen, al menos, el 50% de las . 51 420 403 124 188 418 41 318

modificación cuotas comunidad por mayoría simple